El Juzgado del Trabajo y Conciliación N° 6, bajo la dirección del juez Ariel Marcos, resolvió en una causa de despido indirecto que fue rechazada por falta de prueba de relación de dependencia. La demandante no logró demostrar que sus servicios a la empresa demandada se prestaban bajo subordinación, lo cual es esencial para establecer una relación laboral según la Ley de Contrato de Trabajo.
El magistrado analizó las pruebas documentales y testimoniales, concluyendo que no existió un ejercicio abusivo del ius variandi que justificara la ruptura del vínculo laboral. Además, se destacó que la trabajadora había estado vinculada durante años a un organismo público provincial, lo que fue corroborado por informes oficiales.
El fallo también subrayó que la empresa, al pedir la reincorporación de la trabajadora, actuó dentro de sus facultades de dirección y no incurrió en irregularidades en las condiciones del contrato. Asimismo, se brindó un análisis sobre la aplicación de las reformas laborales, estableciendo un criterio interpretativo sobre las leyes N° 27.742 y N° 27.802.