Un padre ha sido sometido a un embargo millonario por incumplir con la cuota alimentaria de sus dos hijos adolescentes. Esta resolución fue emitida el 2 de febrero de 2026 tras una denuncia de la madre, quien argumentó que el padre no cumplió con los pagos acordados en noviembre de 2024 durante una mediación familiar.
La evidencia presentada demuestra que el imputado solo realizó pagos parciales y tuvo largos períodos de incumplimiento. La jueza que analizó el caso confirmó la existencia de pruebas que respaldan la denuncia, incluyendo el acta de mediación, informes bancarios y constancias de deuda alimentaria.
En su fallo, se subrayó que la obligación alimentaria abarca no solo un pago económico, sino también aspectos esenciales para el desarrollo de los menores. El imputado, a pesar de conocer su responsabilidad legal, no proporcionó los medios necesarios para la subsistencia de sus hijos, lo que constituyó un delito según la Ley 13.944. Se dictó un auto de procesamiento y se ordenó un embargo sobre sus bienes por hasta $1.200.000.
Se procedió también a notificar y librar los oficios correspondientes, sentando un precedente en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.